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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 207

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 207.

A quien sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o

comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho

propio o ajeno, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y de veinticinco a cien días multa.

Si el agente conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión,

arte u oficio, o si el secreto fuere de carácter científico o tecnológico, la prisión se aumentará en una mitad y se

le suspenderá de seis meses a tres años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio.

Cuando el agente sea servidor público, se le impondrá, además, destitución o inhabilitación de seis meses a tres

años.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPÍTULO I

ROBO

Fuente oficial: consultar publicación

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