Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 209
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 209.
Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior a quien sin consentimiento de la persona que
legalmente pueda otorgarlo, aproveche energía eléctrica, gas o cualquier otro fluido.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0982/2021 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 24 del
24 de marzo de 2021]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- DROGAS ENERVANTES (CONDENA CONDICIONAL). (s/clave)
- ROBO DE FLUIDO ELÉCTRICO. APLICABILIDAD DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y NO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. (VII.1o.P.124 P )
- DELITOS. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
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