DROGAS ENERVANTES (CONDENA CONDICIONAL).
El delito tipificado en la fracción II del artículo 194 del Código Penal, se configura con la posesión del enervante, o con la siembra de semillas o con cualquier acto de tráfico del mismo, y hasta la simple posesión agota el tipo delictuoso; pues sólo cuando se configura el delito por la posesión del enervante, la autoridad responsable, de acuerdo con su prudente arbitrio, puede conceder la suspensión condicional de la pena, ya que el tipo en estudio, es propiamente de peligro y no de resultado, dado que uno de los actos que comprenden la acción implican un elevado margen o posibilidad de que se produzca la lesión a la salud privada o pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296439-d34b7d30/drogas-enervantes-condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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