DROGAS ENERVANTES, POSESION DE (CONDENA CONDICIONAL).
El delito que tipifica el artículo 194 del Código Penal, es de los denominados de peligro y no de resultado, y si bien la adquisición y posesión del enervante no produce aún el resultado dañoso, no es menos cierto que existe la posibilidad de que el daño se produzca en la salud pública o privada, siendo ésta el bien jurídicamente protegido por el ilícito; y el tribunal de alzada procedió conforme a derecho al revocar la libertad condicional concedida al culpable de ese delito, ya que el cumplimiento de la ley elimina la posibilidad de que pudiera producirse ulteriormente la lesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297116-8a1fccbe/drogas-enervantes-posesion-de-condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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