CONDENA CONDICIONAL (DROGAS ENERVANTES).
La condena condicional no es procedente, por disposición del artículo 194 del Código Penal, en su parte final, si en el caso se trata no sólo de posesión sino de tráfico ilegal del enervante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264230-b7a35aac/condena-condicional-drogas-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3347/57. Angel López Moreno. 28 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Quinta Epoca:
Tomo CXX. página 1826. Amparo directo 4166/50. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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