Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 212 Bis
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 212 Bis.
Se impondrán de cuatro a quince años de prisión, a quien aun sin haber intervenido en el robo de uno o más
vehículos automotores, y que realice una o más de las siguientes conductas:
I. Desmantele uno o más vehículos automotores que posea ilegalmente o comercialice conjunta o
separadamente sus partes o las utilice en otros vehículos sin que acredite la legítima procedencia
de éstas, o las adquiera, detente, posea, custodie, enajene o transmita de cualquier manera a
sabiendas de su origen ilícito.
II. Enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción del traslado de dominio de uno o más
vehículos automotores a sabiendas de su procedencia ilícita.
III. Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la
propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de la tenencia, de
uno o más vehículos automotores, sin la autorización de la autoridad competente para hacerlo.
IV. Detente, posea o custodie instrumentos para la alteración, modificación, elaboración o reproducción,
de documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que
acredite el pago de las contribuciones de un vehículo automotor, o bien, elabore o posea
documentación y elementos de identificación falsos, de uno o más vehículos automotores, con el
propósito de su comercialización ilícita.
V. Detente, posea, custodie, traslade o adquiera uno o más vehículos automotores con conocimiento
de que son de procedencia ilícita o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal.
VI. Detente o posea algún vehículo que haya sido robado, salvo adquisición de buena fe.
VII. Utilice uno o más vehículos automotores robados en la comisión de otro u otros delitos dolosos.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 1016-10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero
de 2010]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO DE USO, INEXISTENCIA DE. (s/clave)
- ROBO EQUIPARADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 365 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SU ÚLTIMO PÁRRAFO QUE LO SANCIONA CON PENA AGRAVADA, CUANDO SE TRATE DE UNO O VARIOS (IV.1o.P.11 P (10a.))
- ROBO DE VEHICULOS, AUTO DE FORMAL PRISION TRATANDOSE DE. ES INTRASCENDENTE QUE SE DESCONOZCA QUIENES SON LOS PROPIETARIOS. (s/clave)
- AUTOMOVILES, CONTRABANDO INEXISTENCIA DE, COMO ARTICULOS PROHIBIDOS. (s/clave)
- ROBO, COMPRA DE COSAS MATERIA DEL. (s/clave)
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