Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 212 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 212 Bis.

Se impondrán de cuatro a quince años de prisión, a quien aun sin haber intervenido en el robo de uno o más

vehículos automotores, y que realice una o más de las siguientes conductas:

I. Desmantele uno o más vehículos automotores que posea ilegalmente o comercialice conjunta o

separadamente sus partes o las utilice en otros vehículos sin que acredite la legítima procedencia

de éstas, o las adquiera, detente, posea, custodie, enajene o transmita de cualquier manera a

sabiendas de su origen ilícito.

II. Enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción del traslado de dominio de uno o más

vehículos automotores a sabiendas de su procedencia ilícita.

III. Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la

propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de la tenencia, de

uno o más vehículos automotores, sin la autorización de la autoridad competente para hacerlo.

IV. Detente, posea o custodie instrumentos para la alteración, modificación, elaboración o reproducción,

de documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que

acredite el pago de las contribuciones de un vehículo automotor, o bien, elabore o posea

documentación y elementos de identificación falsos, de uno o más vehículos automotores, con el

propósito de su comercialización ilícita.

V. Detente, posea, custodie, traslade o adquiera uno o más vehículos automotores con conocimiento

de que son de procedencia ilícita o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal.

VI. Detente o posea algún vehículo que haya sido robado, salvo adquisición de buena fe.

VII. Utilice uno o más vehículos automotores robados en la comisión de otro u otros delitos dolosos.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. 1016-10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero

de 2010]

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 212Índice de la leyArt. 213 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis