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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 212

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 212.

Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se aplicarán de dos a diez años

de prisión, cuando el robo:

I. Se cometa en el interior de un lugar cerrado, habitado o destinado a habitación, o en sus

dependencias, al que no se haya tenido libre acceso.

II. Se cometa por medio de la violencia a las personas, sea física o moral, utilizándose arma de fuego

u otro objeto de apariencia similar que produzca en la víctima coacción en su ánimo, o bien,

empleándose arma blanca u otro instrumento punzo cortante o punzo penetrante.

III. Recaiga sobre vehículos automotores.

IV. Recaiga sobre equipo o instrumentos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o frutícola,

cometido en huerta, parcela, heredad, sembradío, invernadero o en cualquier otro lugar, dentro del

inmueble en que se realice la actividad agrícola, forestal o frutícola.

V. Recaiga sobre bienes de instituciones educativas o culturales.

VI. Recaiga sobre armamento, equipo táctico, uniforme, equipo de comunicación o identificación

personal, perteneciente o bajo el resguardo de las instituciones de seguridad pública.

VII. Recaiga sobre bienes históricos o artísticos de interés local.

Cuando el robo recaiga sobre bienes de instituciones educativas contempladas en la fracción V, se aplicarán de

tres a trece años de prisión.

[Artículo adicionado en su primer párrafo con una fracción VII mediante Decreto No. -

LXVII/RFCOD/0812/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 17 del 28 de febrero de 2024]

[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0245/2022 II P.O.

publicado en el P.O.E. No. 43 del 28 de mayo de 2022]

[Artículo adicionado con una fracción VI mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1069/2021 XIV P.E.

publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]

[Artículo reformado en el primer párrafo y en la fracción IV mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O.

publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

[Artículo adicionado con una fracción V mediante Decreto No. 58-2010 I P.O. publicado en el P.O.E. No.

15 del 19 de febrero de 2011]

[Artículo reformado en sus fracciones I, III, IV; mediante Decreto No. 1016-10 VII P.E. publicado en el P.O.E.

No. 9 del 30 de enero de 2010]

Fuente oficial: consultar publicación

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