Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 220
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 220.
A quien con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya
transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán:
I. De treinta a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. Prisión de seis meses a tres años y de noventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor
de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
III. Prisión de tres a seis años y de doscientos cincuenta a setecientos cincuenta días multa, cuando el
valor de lo dispuesto exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización;
IV. Prisión de seis a doce años y de setecientos cincuenta a mil doscientos cincuenta días multa, si el
valor de lo dispuesto excede de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
V. Cuando no sea determinable el valor de lo dispuesto, se aplicarán de seis meses a cinco años de
prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las sanciones previstas en este artículo se aumentarán en un tercio, cuando el delito se cometa en contra de
una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad.
[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0281/2025 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2025]
[Artículo reformado en sus fracciones I, II, III, IV y V mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.
publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABUSO DE CONFIANZA. LA SANCIÓN ESTABLECIDA PARA ESE DELITO EN EL PRIMER PÁRRAFO, EN RELACIÓN CON EL ÚLTIMO, DEL ARTÍCULO 382 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, NO ES UNA PENA T (4)
- ABUSO DE CONFIANZA. LA SANCIÓN ESTABLECIDA PARA ESE DELITO EN EL PRIMER PÁRRAFO, EN RELACIÓN CON EL ÚLTIMO, DEL ARTÍCULO 382 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, NO ES UNA PENA T (1)
- ABUSO DE CONFIANZA. LA SANCIÓN ESTABLECIDA PARA ESE DELITO EN EL PRIMER PÁRRAFO, EN RELACIÓN CON EL ÚLTIMO, DEL ARTÍCULO 382 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, NO ES UNA PENA T (1a. XLV/2002 )
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE APREHENSION, TRATANDOSE DEL DELITO DE. (s/clave)
- NON BIS IDEM, VIOLACION INEXISTENTE DEL PRINCIPIO DE. ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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