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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 220

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 220.

A quien con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya

transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán:

I. De treinta a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces el

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. Prisión de seis meses a tres años y de noventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor

de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización.

III. Prisión de tres a seis años y de doscientos cincuenta a setecientos cincuenta días multa, cuando el

valor de lo dispuesto exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el valor diario de la Unidad

de Medida y Actualización;

IV. Prisión de seis a doce años y de setecientos cincuenta a mil doscientos cincuenta días multa, si el

valor de lo dispuesto excede de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización.

V. Cuando no sea determinable el valor de lo dispuesto, se aplicarán de seis meses a cinco años de

prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las sanciones previstas en este artículo se aumentarán en un tercio, cuando el delito se cometa en contra de

una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad.

[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0281/2025 I P.O.

publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2025]

[Artículo reformado en sus fracciones I, II, III, IV y V mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.

publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Fuente oficial: consultar publicación

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