Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 219
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 219.
A quien dolosamente transporte o comercie con pieles o carne obtenida de ganado robado, se le impondrán de
seis meses a seis años de prisión y multa de treinta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del
22 de febrero de 2017]
CAPÍTULO III
ABUSO DE CONFIANZA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO DE GANADO MOSTRENCO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- COMPRA DE GANADO ROBADO. (s/clave)
- PIELES, MULTAS POR TRAFICAR CON ELLAS, EN TIEMPO DE VEDA. (s/clave)
- ABIGEATO, RESPONSABILIDAD EN EL (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- GANADO ROBADO, COMPRA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
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