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GANADO ROBADO, COMPRA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 259661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 24

El artículo 330 bis, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Michoacán, establece que los compradores de ganado robado o de procedencia ilegal, así como los que comercien con pieles y carnes obtenidas de aquél, serán sancionados con prisión de cuatro a cinco años y multa de trescientos a mil pesos. Como se advierte, el tipo del delito a que este precepto se refiere se realiza con la sola circunstancia de comprar ganado robado, y no constituye elemento del delito que el comprador deba tomar precauciones para cerciorarse de la legitimidad de los semovientes, porque el tipo del delito no lo comprende, puesto que sólo habla del que compra ganado robado o de procedencia ilegal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259661-34caca34/ganado-robado-compra-de-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7151/62. Ricardo Orozco Anguiano. 24 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.

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