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COMPRA DE GANADO ROBADO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 293939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 946

No opera como destructivo de la incriminación del delito de abigeato, el hecho de que los acusados no hayan actuado a sabiendas de que los semovientes eran robados, y tal aseveración se ha de aceptar porque evidentemente la calidad ilícita de una compra de ganado que resulte robado no se elimina por esa sola circunstancia, sino se requiere además que los compradores demuestren que tomaron las precauciones razonablemente exigibles para cerciorarse de que el vendedor podía disponer legalmente de las bestias, ya que precisamente la finalidad del precepto 330 bis del Código Penal del Estado es combatir el abigeato impidiendo, en la mayor extensión posible, que quienes lo ejecutan puedan obtener beneficios de sus acciones ilícitas introduciendo al comercio los semovientes de los cuales se apoderan; y esa finalidad se lograría sólo en términos muy reducidos si se sujetara la calidad delictual de las compras al conocimiento por parte del comprador de la procedencia ilícita de los animales, pues es extremadamente difícil demostrar que un comprador obró a sabiendas de tal circunstancia y, además, es incuestionable que la conducta de quien compra esas especies fácilmente identificables por sus características particulares y aun por marcas, sin cuidarse de ver que existe algún dato que le haga presumir la lícita procedencia de las bestias, afecta con su proceder intereses sociales dignos de la tutela jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293939-3f1efba8/compra-de-ganado-robado-delito-de-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1195/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

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