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COMPRA DE GANADO ROBADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386863 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1956; Pág. 25

Conforme al artículo 372 del Código penal de Tamaulipas, será sancionado corporal y pecuniariamente, quien compre ganado o sus despojos, sin cerciorarse de su legítima procedencia. Si por cerciorarse se entiende asegurarse de la verdad de una cosa, no incurre en omisión criminal el comprador de un semoviente que resulta robado, si lo adquirió del inspector de pieles y ganado de la región, cuyo encargo consiste precisamente en comprobar la legal procedencia de los animales destinados al rastro y en recoger las respectivas facturas para ser entregadas a la superioridad; porque la investidura de autoridad debe ser motivo de confianza, implicando la defraudación, más que una culpa en el defraudado, un error por parte de quien designó al mal elemento para formar parte de la administración pública.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386863-2f6959f5/compra-de-ganado-robado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1864/55. Francisco Torres Cuevas. 3 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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