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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 227

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 227.

A quien por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración, de hecho o de derecho, de bienes de ajenos,

con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo

aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o

empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en

beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

CAPÍTULO VI

INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)

Artículo 227.

A quien por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración, de hecho o de derecho, de bienes de ajenos,

con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o

empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en

beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

CAPÍTULO VI

INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 227.

A quien por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración, de hecho o de derecho, de bienes de ajenos,

con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo

aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o

empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en

beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Código Penal del Estado de Chihuahua

Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96

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CAPÍTULO VI

INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES

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