Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 227
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 227.
A quien por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración, de hecho o de derecho, de bienes de ajenos,
con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo
aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o
empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en
beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
CAPÍTULO VI
INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNCIONARIOS PUBLICO, ULTRAJES CONTRA LOS. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
- RIÑA, PENA APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- ATENTADOS AL PUDOR Y LESIONES.- (3760)
- ATENTADOS AL PUDOR Y LESIONES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)
Artículo 227.
A quien por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración, de hecho o de derecho, de bienes de ajenos,
con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o
empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en
beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
CAPÍTULO VI
INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 227.
A quien por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración, de hecho o de derecho, de bienes de ajenos,
con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo
aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o
empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en
beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96
74 de 163
CAPÍTULO VI
INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis