Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 228
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228.
A quien se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a
sus acreedores, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
CAPÍTULO VII
USURA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- PERJUICIOS A LA SOCIEDAD O AL ESTADO. (s/clave)
- QUIEBRA. DECLARADA EXTINGUIDA, NO PROCEDE VOLVER LA SITUACIÓN DE LA FALLIDA AL ESTADO DE SUSPENSIÓN DE PAGOS, DECLARADA INICIALMENTE. (I.6o.C.233 C )
- SUSPENSION. (s/clave)
- LEYES DE PAGO, APLICACION DE LAS. (s/clave)
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