SUSPENSION.
Debe concederse contra la orden de aprehensión, cuando no se dañan los intereses de la sociedad ni los del Estado; previa fianza otorgada por el quejoso, para que quede asegurado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291172-244610ee/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Alonso Ricardo y coagraviados. 9 de febrero de 1918. Mayoría de diez votos, respecto de la proposición primera, y mayoría de siete votos, respecto de la segunda proposición del fallo. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, así como Enrique M. de los Ríos, Agustín Urdapilleta, José María Truchuelo y Alberto M. González, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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