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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 229

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 229.

Se aplicará prisión de seis meses a ocho años y multa de sesenta a ciento veinte veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización, a quien mediante convenios, documentos, o de cualquier otra forma estipule

comisiones, réditos o lucros usurarios.

El monto de la reparación del daño será, por lo menos, igual a la desproporción de la ventaja económica obtenida,

o de los intereses devengados en exceso, o de ambos según el caso.

[Artículo reformado en su primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en

el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Fuente oficial: consultar publicación

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