Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 229
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 229.
Se aplicará prisión de seis meses a ocho años y multa de sesenta a ciento veinte veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización, a quien mediante convenios, documentos, o de cualquier otra forma estipule
comisiones, réditos o lucros usurarios.
El monto de la reparación del daño será, por lo menos, igual a la desproporción de la ventaja económica obtenida,
o de los intereses devengados en exceso, o de ambos según el caso.
[Artículo reformado en su primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en
el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO.- (2520)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. DEBE FUNDARSE CONFORME A LA LEY SUSTANTIVA PENAL, EN LA EXTENSION DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y EN LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO PARA CONDENAR AL DELINCUENTE AL PA (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA. DEBE PRECISARSE. (s/clave)
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