Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 230
Vigencia verificada: 22 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 230.
Además de las sanciones anteriores, la prisión se aumentará de seis meses a cuatro años:
I. A quien pretenda hacer o haga efectivos los instrumentos a que se refiere el artículo anterior,
alterados o no.
II. A quien realice en forma permanente o por más de tres veces cualesquiera de las transacciones
descritas y omita consignarlas en registros contables.
III. A quien disimule o encubra el interés o lucro mediante títulos de crédito o cualquier otro documento,
si no media otra causa que justifique su existencia.
Para los efectos de los artículos que anteceden se entenderá que las comisiones, réditos y lucros son usurarios
si su importe global, anualizado, excede de sesenta por ciento del valor real que el sujeto pasivo haya recibido
con motivo de la transacción de la que derive la ganancia. Para valorar este porcentaje se aplicará, en su caso,
la legislación supletoria que corresponda.
CAPÍTULO VIII
EXTORSIÓN
[Capítulo derogado, con su artículo 231, mediante Decreto No. 597-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No.
92 del 15 de noviembre de 2014]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTORSION. LA AFECTACION DEL PATRIMONIO DEBE SER MATERIALMENTE EXISTENTE. (s/clave)
- EXTORSIÓN. LA AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO DEBE SER MATERIALMENTE EXISTENTE.- (4465)
- FRAUDE DE USURA. (s/clave)
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
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