Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 241
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 241.
Se aplicará prisión de cuatro a quince años y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización, en cualquiera de los siguientes supuestos, a quien sin haber participado en la comisión
de delitos de robo de vehículo y a sabiendas de la procedencia ilícita de dos o más de estos:
I. Los desmantele o comercialice conjunta o separadamente sus partes.
Il. Los adquiera, detente, posea o custodie, aunque se encuentren en lugares diferentes.
Ill. Los enajene, comercialice o trafique de cualquier forma.
IV. Altere o modifique la documentación auténtica que acredite su propiedad o su tenencia oficial.
V. Les altere de cualquier forma su apariencia física, para dificultar su identificación.
VI. Los utilice en o para la comisión de otro u otros delitos.
Se aumentará hasta en una mitad de la pena de prisión impuesta, si quien comete las conductas mencionadas
en las fracciones anteriores, es servidor público con funciones de prevención, persecución, sanción del delito o
ejecución de penas, y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por
un periodo igual al de la pena privativa de libertad impuesta.
No se estará en el supuesto del presente artículo cuando dos o más de las conductas señaladas se practiquen
sobre un solo vehículo.
Se aplicará la mitad de las penas que correspondan, a quien de acuerdo con las circunstancias en que adquiera
o reciba, debió suponer la procedencia ilegítima de los vehículos.
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en
el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES COMUNES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO EQUIPARADO DE VEHÍCULO. NO SE INCURRE EN ANALOGÍA O MAYORÍA DE RAZÓN AL APLICAR LAS PENAS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 374, CUANDO SE TRATA DEL DELITO TIPIFICADO PO (VI.2o.P.47 P )
- ROBO EQUIPARADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 365 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SU ÚLTIMO PÁRRAFO QUE LO SANCIONA CON PENA AGRAVADA, CUANDO SE TRATE DE UNO O VARIOS (IV.1o.P.11 P (10a.))
- ROBO. EL APODERAMIENTO DE UN OBJETO QUE CONFORMA UNA DE LAS PARTES DEL VEHÍCULO, ENCUADRA EN LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 290 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE (239)
- ROBO. EL APODERAMIENTO DE UN OBJETO QUE CONFORMA UNA DE LAS PARTES DEL VEHÍCULO, ENCUADRA EN LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 290 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE (II.1o.P.108 P )
- ROBO DE VEHÍCULO EN SU MODALIDAD DE TRASLADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 374, FRACCIÓN V Y SANCIONADO EN EL DIVERSO 375, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUE (VI.1o.P.19 P (10a.))
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