Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 242
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 242.
Tanto para la aplicación de las sanciones, como para establecer el monto o la cuantía que corresponda a los
delitos en éste título, se observarán en lo conducente las reglas contenidas en el artículo 41.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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