SOBRESEIMIENTO.
Sólo procede en el amparo, en los casos que señala el artículo 44 de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810114-eeb545cd/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4078/27. Velasco María de Jesús. 20 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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