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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 244

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 244.

La autoridad judicial podrá suspender al agente, de dos a cinco años en el ejercicio de los derechos civiles que

tenga en relación con el ofendido o privarlo de ellos. Asimismo, podrá aplicar suspensión e inhabilitación para

obtener o ejercer un cargo, así como inhabilitación, destitución o suspensión de cargos o empleos públicos hasta

por cinco años.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

CAPÍTULO ÚNICO

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)

Artículo 244.

La autoridad judicial podrá suspender al agente, de dos a cinco años en el ejercicio de los derechos civiles que

tenga en relación con el ofendido o privarlo de ellos. Asimismo, podrá aplicar suspensión e inhabilitación para

obtener o ejercer un cargo, así como inhabilitación, destitución o suspensión de cargos o empleos públicos hasta

por cinco años.

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CAPÍTULO ÚNICO

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