LIBERTAD PERSONAL.
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que no debe reputarse como temerario, a quien defienda su libertad por los medios que la ley pone a su alcance; y, consiguientemente, no ha lugar a imponerse multa a los que, en defensa de esta garantía, promuevan amparos improcedentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285393-bdde04dc/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Martínez Soto Rodolfo y coagraviado. 3 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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