LIBERTAD PERSONAL.
No debe imponerse restricción alguna para la defensa legal de esa garantía y, por tanto, es improcedente la multa que se imponga a quien por defenderla promueva un amparo justificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286826-ee6869a6/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Hinojos Pedro. 26 de enero de 1922. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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