Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 267
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 267.
El servidor público que, a cambio de dádivas, presentes o cualquier beneficio económico, ofrezca a un particular
influir sobre otro servidor público, para que este último realice las conductas descritas en los artículos anteriores,
será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- PENA AGRAVADA, NO PEDIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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