Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 278
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 278.
La pena será de uno a cinco años de prisión, cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o
al cumplimiento a una sentencia.
Si la desobediencia recae sobre una orden de protección en favor de una víctima de violencia familiar, la pena
se incrementará en dos terceras partes y se impondrá de doscientos a mil días multa.
[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0504/2026 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 69 del 29 de agosto de 2026]
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)
Artículo 278.
La pena será de uno a cinco años de prisión, cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o
al cumplimiento a una sentencia.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis