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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 278

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 278.

La pena será de uno a cinco años de prisión, cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o

al cumplimiento a una sentencia.

Si la desobediencia recae sobre una orden de protección en favor de una víctima de violencia familiar, la pena

se incrementará en dos terceras partes y se impondrá de doscientos a mil días multa.

[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0504/2026 II P.O.

publicado en el P.O.E. No. 69 del 29 de agosto de 2026]

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)

Artículo 278.

La pena será de uno a cinco años de prisión, cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o

al cumplimiento a una sentencia.

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