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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 278 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 278 Bis.

A quien en los supuestos de los artículos 277 y 278 se oponga mediante disparos realizados con arma de fuego,

se le impondrán de cinco diez años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa, además de la que le

corresponda por el delito cometido.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. 437-2011 IV P.E. publicado en el P.O.E. No. 22 del 16 de marzo

de 2013]

Fuente oficial: consultar publicación

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