Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 278 Bis
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 278 Bis.
A quien en los supuestos de los artículos 277 y 278 se oponga mediante disparos realizados con arma de fuego,
se le impondrán de cinco diez años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa, además de la que le
corresponda por el delito cometido.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 437-2011 IV P.E. publicado en el P.O.E. No. 22 del 16 de marzo
de 2013]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES, DELITOS DE (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
- DELITOS DIVERSOS COMETIDOS EN UN SOLO ACTO. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO. (s/clave)
- LESIONES, PENALIDAD APLICABLE EN EL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).- (4788)
- LESIONES, PENALIDAD APLICABLE EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO). (s/clave)
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