DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES, DELITOS DE (LEGISLACION DE QUERETARO).
Conforme al artículo 276 del Código Penal del Estado, el disparo de arma de fuego constituye un delito destacado, que debe sancionarse hasta con dos años de prisión y multa hasta de cien pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda, si se causa algún daño. Por este motivo, es infundado el concepto mediante el cual el quejoso estima que la lesión por arma de fuego absorbe el delito de disparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295765-58e50bed/disparo-de-arma-de-fuego-y-lesiones-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 207/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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