DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
Cuando se cometa el delito de lesiones con un proyectil de una arma de fuego, sólo debe tenerse como existente tal delito, y no el de disparo de una arma de esa naturaleza, a que se refiere el artículo 306 del Código Penal, en su fracción I, pues los disparos que efectuó el quejoso fueron el medio indispensable para lesionar a los que resultaron ofendidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302581-9b4ac0b7/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5583/47. Muñiz Morón José. 13 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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