DISPARO DE ARMA DE FUEGO. DELITO DE.
Por la simple lectura del artículo 306 del Código Penal del Distrito, se ve que el delito de disparo de arma de fuego amerita sanción especial, sin aplicar las reglas de la acumulación, puesto que dice que se aplicará la sanción correspondiente al disparo, sin perjuicio de la pena que corresponda, si se causa algún daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312475-90b2af69/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1986/33. Castillo Ruiz Rufina. 2 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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