DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
Es exigencia del artículo 306, fracción I, del Código Penal, el que el disparo se haga sobre alguna persona determinada, pues es evidente que el acto antijurídico que se estudia, prevé la peligrosidad del disparo dirigido a persona cierta, circunstancia que no se verifica si no hay dato alguno que establezca la intencionalidad del disparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303490-919af11d/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6107/46. Constandse Torruco Héctor. 13 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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