Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 293
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 293.
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que:
I. Ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o no
preceda denuncia o querella;
II. Obligue al imputado a declarar;
III. Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
IV. No tome al imputado su declaración preparatoria en audiencia pública y dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su consignación o al momento en que aquél voluntariamente se puso a su
disposición, u oculte el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que
se le atribuye;
V. No resuelva la situación jurídica del imputado, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo
pongan a su disposición, a no ser que el mismo haya solicitado la ampliación del plazo;
VI. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, sin sentencia definitiva, por más tiempo del que
como máximo fija la Constitución;
VII. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en
libertad a un detenido; o
VIII. Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero.
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Versiones anteriores de este artículo
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 293.
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que:
I. Ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o no
preceda denuncia o querella;
II. Obligue al imputado a declarar;
III. Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96
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IV. No tome al imputado su declaración preparatoria en audiencia pública y dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su consignación o al momento en que aquél voluntariamente se puso a su
disposición, u oculte el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que
se le atribuye;
V. No resuelva la situación jurídica del imputado, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo
pongan a su disposición, a no ser que el mismo haya solicitado la ampliación del plazo;
VI. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, sin sentencia definitiva, por más tiempo del que
como máximo fija la Constitución;
VII. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en
libertad a un detenido; o
VIII. Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero.
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