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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 293

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 293.

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que:

I. Ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o no

preceda denuncia o querella;

II. Obligue al imputado a declarar;

III. Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

IV. No tome al imputado su declaración preparatoria en audiencia pública y dentro de las cuarenta y

ocho horas siguientes a su consignación o al momento en que aquél voluntariamente se puso a su

disposición, u oculte el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que

se le atribuye;

V. No resuelva la situación jurídica del imputado, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo

pongan a su disposición, a no ser que el mismo haya solicitado la ampliación del plazo;

VI. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, sin sentencia definitiva, por más tiempo del que

como máximo fija la Constitución;

VII. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en

libertad a un detenido; o

VIII. Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 293.

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que:

I. Ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o no

preceda denuncia o querella;

II. Obligue al imputado a declarar;

III. Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Código Penal del Estado de Chihuahua

Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96

93 de 163

IV. No tome al imputado su declaración preparatoria en audiencia pública y dentro de las cuarenta y

ocho horas siguientes a su consignación o al momento en que aquél voluntariamente se puso a su

disposición, u oculte el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que

se le atribuye;

V. No resuelva la situación jurídica del imputado, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo

pongan a su disposición, a no ser que el mismo haya solicitado la ampliación del plazo;

VI. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, sin sentencia definitiva, por más tiempo del que

como máximo fija la Constitución;

VII. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en

libertad a un detenido; o

VIII. Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero.

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