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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 288

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 288.

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que:

I. Detenga a un individuo durante la etapa de investigación fuera de los casos señalados por la ley, o

lo retenga por más tiempo del previsto por el párrafo séptimo del artículo 16 Constitucional;

II. Obligue al imputado a declarar;

III. Ejercite la pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella;

IV. Realice una aprehensión sin poner al aprehendido a disposición del juez sin dilación alguna, en el

término señalado por el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución Federal;

V. Se abstenga indebidamente de hacer la consignación que corresponda, de una persona que se

encuentre detenida a su disposición como imputada por la comisión de algún delito, o de ejercitar

en todo caso la pretensión punitiva, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes

de la materia;

VI. No otorgue la libertad provisional bajo caución durante la averiguación previa, si procede legalmente

o, en su caso, no fije caución al imputado detenido en flagrancia que garantice su comparecencia

ante autoridad judicial, cuando no pretenda que se decreten medidas cautelares;

VII. Se abstenga de iniciar investigación cuando sea puesto a su disposición un probable responsable

de delito doloso que sea perseguible de oficio o por querella;

VIII. Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; o

IX. Fabrique, altere o simule elementos de prueba para incriminar o exculpar a otro.

X. Dé a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obre en una

investigación o proceso penal y que por disposición de la ley sean reservados o confidenciales.

[Artículo adicionado con una fracción X mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0198/2022 II P.E. publicado

en el P.O.E. No. 18 del 02 de marzo de 2022]

CAPÍTULO III

TORTURA

Derogado. [Capitulo Derogado con sus artículos 289, 290, 291 y 292 mediante Decreto No. 827-2012 II

P.O. publicado en el P.O.E. No. 76 del 22 de septiembre de 2012]

Artículo del 289 al 292. Derogados.

CAPÍTULO IV

DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Fuente oficial: consultar publicación

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