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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 287

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 287.

Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación para obtener o ejercer un cargo o comisión pública

hasta por diez años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que, para conseguir

cualquier finalidad ilegítima:

I. Se abstenga, sin tener impedimento legal, de conocer un asunto que le corresponda por razón de

su cargo o comisión;

II. Omita dictar deliberadamente, dentro del plazo legal, una sentencia definitiva o cualquier otra

resolución de fondo o de trámite;

III. Retarde o entorpezca indebidamente la administración de justicia; o

IV. Bajo cualquier pretexto, se niegue injustificadamente a despachar, dentro del plazo legal, un asunto

pendiente ante él.

En las hipótesis previstas en la fracción lll, la penalidad se aumentará hasta en una mitad de la pena a imponer.

[Artículo reformado en el párrafo primero y adicionado con el párrafo segundo mediante Decreto No. 231-

2011 ll P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero de 2011]

CAPÍTULO II

DELITOS EN EL ÁMBITO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA

Fuente oficial: consultar publicación

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