ACUSACIÓN. SI EL MINISTERIO PÚBLICO OMITE FORMULARLA EN EL PLAZO DE 10 DÍAS UNA VEZ CERRADA LA INVESTIGACIÓN, DEBE PREVENÍRSELE POR CONDUCTO DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO, PARA QUE PROCEDA CONFORME A ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO, DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 DÍAS, CON EL APERCIBIMIENTO DE SOBRESEER EN LA CAUSA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).
El artículo indicado, comprendido en lo individual, padece un vacío normativo, debido a que no contempla la consecuencia por la omisión del Ministerio Público de formular acusación dentro del plazo de 10 días, lo que da lugar a una indeterminación para que lo realice, en contravención a los derechos humanos del imputado a un debido proceso, reconocidos por los artículos 1o., 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, apelando a la interpretación sistemática que permite aplicar el principio de "la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico", entendido en el sentido de que una norma jurídica no se encuentra sola, sino ligada a otras, formando un sistema normativo, lo cual permite que se completen, al asociarse en una regulación con otras, por esa razón, al conectar el precepto referido con el diverso 286 del propio código, en la porción que establece que si el Ministerio Público no declara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su prórroga, el Juez informará al superior jerárquico de aquél, para que la cierre, ello permite colegir válidamente la intención del legislador ante la omisión apuntada; en tal virtud, el Juez debe prevenir al Ministerio Público por conducto de su superior jerárquico para que dentro del término genérico de 3 días proceda en alguna de las formas establecidas en el artículo 287 mencionado, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se estimará que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación y procederá el sobreseimiento en términos del artículo 288, fracción IV, del código procesal en cuestión; actuación judicial que no compromete la imparcialidad, ni invade la facultad de la representación social, pues no se pretende beneficiar a alguna de las partes, ni subsanar o completar la acusación, sólo la continuación del proceso para alcanzar su finalidad relativa a establecer la verdad histórica, al mismo tiempo que salvaguarda el derecho de las víctimas de conocer la verdad de los hechos.
PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015552-40362ebf/acusacion-si-el-ministerio-publico-omite-formularla-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FORMULAR LA ACUSACIÓN RESPECTIVA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS UNA VEZ CERRADA LA INVESTIGACIÓN, NO ES MOTIVO PARA (XVII.13 P (10a.))
- ACUSACIÓN. NO PROCEDE SOBRESEER EN LA CAUSA, AUN SI EL MINISTERIO PÚBLICO LA PRESENTÓ EXTEMPORÁNEAMENTE EN LA ÉPOCA EN LA QUE EXISTÍA VACÍO LEGISLATIVO O DISCREPANCIA DE CRITERIOS (PC.XVII. J/11 P (10a.))
- FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN. SI EL MINISTERIO PÚBLICO OMITE REALIZARLA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS UNA VEZ CERRADA LA INSTRUCCIÓN, DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL (XVII.1o.P.A.46 P (10a.))
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