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SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FORMULAR LA ACUSACIÓN RESPECTIVA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS UNA VEZ CERRADA LA INVESTIGACIÓN, NO ES MOTIVO PARA DECRETARLO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: XVII.13 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2010718 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1311

La omisión del Ministerio Público de formular la acusación respectiva en el plazo de diez días establecido en el artículo 287 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, no es motivo para decretar el sobreseimiento en la causa penal, pues el Órgano Reformador de la entidad no previó expresamente el supuesto de que, ante la presentación inoportuna de la acusación o la omisión en ello, se genere esa consecuencia (como sí lo hace el artículo 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales). Luego, si bien la autoridad ministerial debe cumplir con los plazos a que se constriñe su actuación, particularmente, el contemplado en el mencionado artículo 287, es decir, que una vez cerrada la investigación, aquélla cuenta con diez días hábiles para presentar su escrito de acusación; sin embargo, si se sobrepasa de dicho término, ello no implica que precluya su derecho para hacerlo, porque esa sanción procesal no está contemplada en el ordenamiento local citado, pues existe una laguna en la ley al respecto, en la medida en que no se establece la consecuencia jurídica de hacerlo tardíamente ni como causa de sobreseimiento ni de preclusión o, incluso, de carácter disciplinario.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010718-fcc2c617/sobreseimiento-en-la-causa-penal-la-omision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 684/2014. 18 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Salvador Alberto Nassrí Valverde. Nota: Por ejecutoria del 1 de febrero de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 116/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2017 del Pleno del Décimo Séptimo Circuito de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PC.XVII. J/11 P (10a.) y PC.XVII. J/10 P (10a.) de títulos y subtítulos: "ACUSACIÓN. NO PROCEDE SOBRESEER EN LA CAUSA, AUN SI EL MINISTERIO PÚBLICO LA PRESENTÓ EXTEMPORÁNEAMENTE EN LA ÉPOCA EN LA QUE EXISTÍA VACÍO LEGISLATIVO O DISCREPANCIA DE CRITERIOS CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DENTRO DEL PLAZO LEGAL, PORQUE SE VALIDA Y CONSIENTE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SI LAS PARTES EJERCIERON SU DERECHO DE DEFENSA. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).", y "ACUSACIÓN. SI EL MINISTERIO PÚBLICO OMITE FORMULARLA EN EL PLAZO DE 10 DÍAS UNA VEZ CERRADA LA INVESTIGACIÓN, DEBE PREVENÍRSELE POR CONDUCTO DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO, PARA QUE PROCEDA CONFORME A ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO, DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 DÍAS, CON EL APERCIBIMIENTO DE SOBRESEER EN LA CAUSA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).", respectivamente.

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