Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 294
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 294.
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que
durante el desarrollo de un proceso utilice la violencia contra una persona, para evitar que ésta o un tercero
ofrezca medios de prueba relativos a la comisión de un delito.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
CAPÍTULO V
OMISIÓN DE INFORMES MÉDICO FORENSES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LESIONES, CLASIFICACION DE LAS. (s/clave)
- CERTIFICADOS MEDICOS, VALOR DE LOS. (s/clave)
- LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE.- (1725)
- MEDICOS, MULTAS A LOS, POR NO EXPEDIR EL CERTIFICADO DE DEFUNCION. (s/clave)
- CERTIFICADO MEDICO. LA PERSONA QUE ACUDA A RATIFICARLO DEBE DEMOSTRAR SER PROFESIONISTA EN LA MEDICINA. (VI. 2o. 413 L)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)
Artículo 294.
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que
durante el desarrollo de un proceso utilice la violencia contra una persona, para evitar que ésta o un tercero
ofrezca medios de prueba relativos a la comisión de un delito.
CAPÍTULO V
OMISIÓN DE INFORMES MÉDICO FORENSES
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