LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
Si el certificado médico definitivo no se emitió por causas imputables al Juez, sino al ofendido o, en todo caso, a los médicos, y por otra parte, según certificado médico de tres facultativos, la lesión inferida al ofendido, puso en peligro su vida y tardaba en sanar en más de quince días, es incuestionable que la aplicación que se hizo del artículo 270 del código sustantivo es correcta, ya que éste precepto se refiere precisamente a aquellas lesiones que pongan en peligro la vida, sin que esté por demás señalar que el propio acusado bien pudo, durante la secuela del proceso, lograr nuevo examen del ofendido para ver si habían cambiado las condiciones señaladas por los dictámenes médicos existentes y, al no hacerlo, es indudable que se atuvo a las circunstancias ya señaladas por éstos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261412-ad4fe02c/lesiones-clasificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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