LESIONES, CLASIFICACION LEGAL DE LAS.
Aun cuando aparezca en un proceso que se instruye por el delito de lesiones, que los médicos legistas, al hacer la clasificación probable de éstas, manifestaron que curarían antes de quince días, posteriormente, al hacer la clasificación definitiva, exponen, que dichas lesiones sanaron después de ese tiempo, sin que el proceso registre dato alguno en contrario, no es de admitirse la alegación relativa a que se prolongó la curación, debido a la impericia de la persona que atendió al lesionado y a causas atribuidas a éste, si tales imputaciones no están comprobadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312739-753ea3d3/lesiones-clasificacion-legal-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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