LESIONES, CLASIFICACIÓN DE LAS (DICTAMEN DE ESENCIA Y CERTIFICADO DE SANIDAD).-
Si el acusado estima que el dictamen de esencia que clasifica las lesiones como de las que ponen en peligro la vida, requiere, para surtir efectos legales, la confirmación en el certificado de sanidad, esto es inexacto, pues el dictamen de esencia que clasifica las lesiones, no está subordinado para su validez al certificado de sanidad, cuyo objeto es precisar el lapso que ameritó la curación y fundamentalmente las consecuencias que dejaron en el ofendido. En los casos de ausencia del segundo dictamen, el juzgador no puede variar el sentido de la clasificación en beneficio del reo, tanto por no haber disposición que así la establezca, cuanto porque habiéndose precisado los órganos vitales afectados, sería absurdo concluir que las lesiones no pusieron en peligro la vida. Lo único que puede hacer el juzgador, es no tomar en cuenta los achaques, deficiencias o cicatrices, en su caso, cuando por ley sea necesaria su comprobación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906661-d33b5fdd/lesiones-clasificacion-de-las-dictamen-de-esencia-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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