LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
El certificado de esencia, por su naturaleza, no es definitivo, sino en él no se consigna el tiempo probable, en que las lesiones inferidas a una persona, tarden en curar y, por lo mismo, para la fijación de la pena, debe estarse al certificado de sanidad, que precisa el tiempo que, en realidad, tardaron en curarse las lesiones, y en ausencia de este último dictamen, debe estarse a lo más favorable al reo y conceptuar que dichas lesiones tardaron en curar menos de quince días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297695-c71eabd3/lesiones-clasificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6930/50. Caratachea Pérez José. 6 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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