CERTIFICADO MEDICO DEFINITIVO, AUSENCIA DEL.
Si en el proceso no existe prueba, como pudo serlo el dictamen de los peritos médicos legistas, que contuviera y razonara la evolución de la lesión que se dice hizo peligrar la vida, y no existe certificado definitivo de lesiones, ni se dio fe de sanidad por parte del personal del juzgado del conocimiento, debe concluirse que se viola el principio de exacta aplicación de la ley penal, atribuyendo a la lesión clasificación como de las que ponen en peligro la vida, en virtud de que hay insuficiencia de la prueba respecto de la verdadera naturaleza de las lesiones inferidas por el acusado a la ofendida; esto es, que en efecto hubieran puesto en peligro su vida; por lo que debió aplicarse en la decisión del hecho incierto, la pena correspondiente a las lesiones que no ponen en peligro la vida del sujeto pasivo, máxime si el certificado provisional ni siquiera hace referencia al tiempo probable en que sanan dichas lesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258754-9ec41f33/certificado-medico-definitivo-ausencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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