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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 295

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 295.

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, a quien habiendo prestado atención médica a un lesionado,

no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:

I. Los datos de identificación del lesionado a los que tuviere acceso.

II. El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;

III. La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables;

IV. La atención médica que le proporcionó; o

V. El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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