ENCUBRIMIENTO NO CONFIGURADO POR ATENCIÓN MÉDICA.-
No incurre en el delito de encubrimiento, previsto en la fracción IV del artículo 400 del Código Penal, el médico que atiende a un lesionado que requiere sus servicios, extrayéndole una bala, si no hay prueba que demuestre que hubiera prestado "auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito"; tanto más si el lesionado y sus acompañantes engañaron al médico diciéndole que había sido herido en un asalto de que fueron víctimas, siendo que de las constancias del expediente aparece que fue herido al sostener un enfrentamiento con la policía, y el hecho de que el médico no hubiera dado aviso al Ministerio Público de esa circunstancia, no configura el tipo del encubrimiento pues no es lo mismo proporcionar auxilio a un herido o lesionado, que dar auxilio a un delincuente, a sabiendas de que lo es.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909381-ce185ca2/encubrimiento-no-configurado-por-atencion-medica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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