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MEDICOS, MULTAS A LOS, POR NO EXPEDIR EL CERTIFICADO DE DEFUNCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328332 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3310

El artículo 451 del Código Sanitario, dispone que los médicos expidan, al fallecer la persona que hayan asistido, un certificado de defunción; pero no dice la sanción en que incurran por no cumplir con esa obligación; por lo que, si se les impone multa, alegando como único fundamento, ese precepto, dicha sanción carece de base legal, desde cualquier punto de vista que se la considere, debiéndose conceder el amparo, en contra de ella y de su ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328332-06d0908c/medicos-multas-a-los-por-no-expedir-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 100/41. Díaz Guerrero Antonio. 30 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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