Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 309
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 309.
A quien examinado como perito por la autoridad judicial o administrativa dolosamente falte a la verdad en su
dictamen, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. (s/clave)
- FALSEDAD EN INFORMES DADOS A LA AUTORIDAD, PRISION PARA SANCIONAR EL DELITO DE. (s/clave)
- FALSEDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
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