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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 311

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 311.

A quien aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor

falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le

impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

Las mismas penas se le impondrán a quien, por cualquier medio, amenace, intimide o presione a un interviniente

o testigo y sus allegados, para que no declare, declare falsamente u oculte la verdad, en una investigación

criminal, en un proceso penal o en otro procedimiento jurisdiccional.

Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando se trate de servidores públicos en el

ejercicio de sus funciones.

[Artículo reformado en su párrafo segundo, mediante Decreto No. 231-2011 II P.E. publicado en el P.O.E.

No. 14 del 16 de febrero de 2011]

Fuente oficial: consultar publicación

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