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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 351

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 351. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos

a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que, sin contar con las autorizaciones

respectivas a que se refiere la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua,

realice, autorice u ordene la realización de actividades que conforme a ese mismo ordenamiento se consideren

como riesgosas, que no sean competencia de la Federación, y que ocasionen daños a la salud pública, la flora,

la fauna o los ecosistemas.

Cuando las actividades consideradas como riesgosas a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un

centro de población, se podrá elevar la pena hasta tres años más de prisión y la multa hasta veinte mil veces el

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

En el caso de que las conductas a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural

protegida que se encuentre bajo la administración del Gobierno Estatal o municipal, las penas previstas en este

artículo se incrementarán en un cincuenta por ciento.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del

22 de febrero de 2017]

[Artículo reformado en su párrafo primero y adicionado con un párrafo tercero mediante Decreto No.

LXV/RFCOD/0706/2018 IX P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 21 de febrero de 2018]

Fuente oficial: consultar publicación

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