Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 351
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 351. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos
a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que, sin contar con las autorizaciones
respectivas a que se refiere la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua,
realice, autorice u ordene la realización de actividades que conforme a ese mismo ordenamiento se consideren
como riesgosas, que no sean competencia de la Federación, y que ocasionen daños a la salud pública, la flora,
la fauna o los ecosistemas.
Cuando las actividades consideradas como riesgosas a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un
centro de población, se podrá elevar la pena hasta tres años más de prisión y la multa hasta veinte mil veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
En el caso de que las conductas a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural
protegida que se encuentre bajo la administración del Gobierno Estatal o municipal, las penas previstas en este
artículo se incrementarán en un cincuenta por ciento.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del
22 de febrero de 2017]
[Artículo reformado en su párrafo primero y adicionado con un párrafo tercero mediante Decreto No.
LXV/RFCOD/0706/2018 IX P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 21 de febrero de 2018]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO. PARA SU CONDENA, TRATÁNDOSE DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, EL JUZGADOR DEBE SUJETARSE A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 421 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. (III.2o.P.86 P)
- RECURSOS FORESTALES, DELITO VINCULADO CON ELLOS. PARA DETERMINAR SI SE SURTE LA COMPETENCIA FEDERAL DEBE ATENDERSE A LA CANTIDAD DEL PRODUCTO MADERABLE Y A LA REITERACIÓN DE LA CON (XX.1o.127 P)
- TIERRAS INVASION DE. COMPETENCIA TRATANDOSE DE DELITOS CONEXOS A LA (CODIGO AGRARIO). (s/clave)
- ACCIÓN PENAL. EJERCICIO INDEBIDO DE LA (DELITO CONTRA LA RIQUEZA NACIONAL).- (3468)
- ACCION PENAL. EJERCICIO INDEBIDO DE LA (DELITO CONTRA LA RIQUEZA NACIONAL). (s/clave)
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