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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 352

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 352. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos

a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que, con violación a lo dispuesto en las

disposiciones legales, reglamentarias y Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental aplicables, despida o

descargue en la atmósfera, ordene o autorice despedir o descargar gases, humos, polvos, vapores u olores que

ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas. Lo anterior, sin

perjuicio de las multas y sanciones que ocurran en las citadas disposiciones y normas.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0706/2018 IX P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del

21 de febrero de 2018]

Fuente oficial: consultar publicación

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