Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 358
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 358. Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente, o contraviniendo los términos en
que ésta se haya concedido, tale, corte, desmonte, arranque, derribe o de cualquier otra forma provoque daño
en terreno forestal, ya sea maderable o no maderable, cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o
posesión de la tierra, se le impondrán las siguientes penas:
I. Si el recurso es forestal y la cantidad es de hasta cuatro metros cúbicos, o su equivalente en
producto transformado, se aplicarán de cinco a ocho años de prisión y multa de cien a mil veces la
Unidad de Medida y Actualización.
II. Si excediera de cuatro metros cúbicos, o su equivalente en producto transformado, se aplicarán de
seis a doce años de prisión y multa de doscientos a dos mil veces la Unidad de Medida y
Actualización.
[Artículo reformado en las fracciones I y II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado
en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL. DELITOS PREVISTOS EN LA. (s/clave)
- LEY FORESTAL, LAS FALTAS SANCIONADAS POR LA, NO CONSTITUYEN DELITOS. (s/clave)
- MULTAS POR FALTA DE GUIAS DE PRODUCTOS FORESTALES, AUMENTO DE LAS. (s/clave)
- RECURSOS FORESTALES, DELITO VINCULADO CON ELLOS. PARA DETERMINAR SI SE SURTE LA COMPETENCIA FEDERAL DEBE ATENDERSE A LA CANTIDAD DEL PRODUCTO MADERABLE Y A LA REITERACIÓN DE LA CON (XX.1o.127 P)
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCION A LA. (s/clave)
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