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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 358

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 358. Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente, o contraviniendo los términos en

que ésta se haya concedido, tale, corte, desmonte, arranque, derribe o de cualquier otra forma provoque daño

en terreno forestal, ya sea maderable o no maderable, cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o

posesión de la tierra, se le impondrán las siguientes penas:

I. Si el recurso es forestal y la cantidad es de hasta cuatro metros cúbicos, o su equivalente en

producto transformado, se aplicarán de cinco a ocho años de prisión y multa de cien a mil veces la

Unidad de Medida y Actualización.

II. Si excediera de cuatro metros cúbicos, o su equivalente en producto transformado, se aplicarán de

seis a doce años de prisión y multa de doscientos a dos mil veces la Unidad de Medida y

Actualización.

[Artículo reformado en las fracciones I y II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado

en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Fuente oficial: consultar publicación

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