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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 359

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 359. Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente, o contraviniendo los términos en

que ésta se haya concedido, acopie, almacene, transforme, trafique, comercialice, transporte o aproveche

recursos forestales maderables, no maderables o sus derivados, se le aplicarán las penas siguientes:

I. Si el recurso es forestal y la cantidad es hasta cuatro metros cúbicos, o su equivalente en producto

transformado, se aplicarán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a mil veces la Unidad de

Medida y Actualización.

II. Si excediera de cuatro metros cúbicos, o su equivalente en producto transformado, se aplicarán de

cuatro a nueve años de prisión y multa de doscientos a dos mil veces la Unidad de Medida y

Actualización.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0765/2018 II P.O. publicado

en el P.O.E. No. 39 del 16 de mayo de 2018]

[Artículo reformado en las fracciones I y II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado

en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Fuente oficial: consultar publicación

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